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Empadronamiento Indígena 2001
La Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) de acuerdo al Decreto Presidencial N° 1330 publicado en Gaceta Oficial N° 35.967 del 27 de mayo de 1996 es el organismo responsable de realizar el XIII Censo General de Población y Vivienda, en cumplimiento con la Ley de Estadística y de Censos Nacionales. En la actualidad, el Instituto Nacional de Estadística (INE), ente que ha reemplazado al anterior organismo, continúa adelante con el proceso. En este marco, se tiene contemplado el "Empadronamiento Especial de la Población Indígena de Venezuela", proyecto que comprende la recopilación, evaluación, análisis y publicación de la información demográfica, socio económica y etnográfica de la población indígena que habita en áreas urbanas y rurales en todo el territorio nacional.

El desarrollo que las organizaciones indígenas han tenido en las últimas décadas propicia y permite su incorporación en todas las fases del proceso censal, como lo han venido haciendo, cada vez más activamente, desde el Censo Indígena de 1982. El próximo empadronamiento de la población indígena, planificado para el año 2001, se realizará conjuntamente con el XIII Censo General de Población y Vivienda de cobertura nacional, mediante el uso de tres instrumentos:
El primero es el cuestionario general del XIII Censo General de Población y Vivienda que, por primera vez en la historia de los Censos en Venezuela, incorpora dos preguntas relacionadas a la temática indigenista, que se realizarán a todos los ciudadanos nacidos en el territorio nacional y que permitirán identificar a la población indígena que reside en áreas distintas a las que tradicionalmente han sido su asiento. En concordancia con el XIII Censo General de Población y Vivienda 2001, se utilizará el criterio de auto-reconocimiento, según el cual se considerará indígena todo ciudadano nacido en Venezuela que declare pertenecer a un Pueblo Indígena venezolano.
El segundo instrumento es un cuestionario especial que se aplicará en las comunidades indígenas, es decir, en aquellos asentamientos ubicados en las zonas de ocupación tradicional de los pueblos Indígenas.
El tercer instrumento, es el Cuestionario de Comunidad para población indígena, el cual se aplicará en cada una de las comunidades. El objetivo de este es conocer algunas características de los asentamientos y la disposición de servicios.


Si bien la población indígena venezolana representa sólo el 1.5% del total poblacional del país, su diversidad cultural y dispersión espacial en un territorio que abarca casi el 50% de la superficie del Estado venezolano, imprime a esta población una complejidad particular. Esta complejidad, aunada a la tendencia desarrollada a lo largo del tiempo de desplazarse hacia zonas urbanas y/o rurales, más allá de sus lugares tradicionales de asentamiento - tendencia constatable mediante el análisis de los resultados del Censo Indígena 1992 demanda un tratamiento especial. Este tratamiento especial corresponde plenamente al reconocimiento que el estado ha otorgado a los pueblos indígenas de Venezuela en términos de derechos y deberes, tal como se expresa en la Constitución vigente y otras Leyes como la relativa a "Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas", para cuya aplicación se prevé tomar "los datos del último Censo Indígena de Venezuela y otras fuentes referenciales que los identifiquen como tales" ("Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas". Artículo 5.) .


¿Por qué es importante el empadronamiento de la población indígena?

Porque tomando como base la información aportada por el mismo, será posible:
Planificar políticas gubernamentales para el desarrollo de las áreas indígenas.
Adjudicar de manera justa el Situado Constitucional correspondiente a las entidades federales con población indígena, así como su distribución en los niveles municipales, parroquiales y locales.
Determinar según la base poblacional, el número de representantes indígenas a las instancias, estadal, municipal y parroquial.
Aportar la información necesaria para elaborar las proyecciones de la población indígena.
Brindar información al Consejo Nacional Electoral para el cálculo de electores indígenas.


Cobertura

La cobertura del empadronamiento de población indígena se llevará a cabo en todo el territorio nacional: Area urbana y rural, en las que se incluyen las comunidades indígenas ubicadas en asentamientos tradicionales. Estas Comunidades están distribuidas en los estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.

La población indígena ubicada en los centros poblados de las zonas urbanas y rurales empezó a ser censada desde el 01 de octubre del 2001, y las comunidades indígenas generalmente concentradas en áreas tradicionales se empadronarán a partir del 15 de octubre del año en curso. Se estima que la duración del proyecto indígena tenga una duración de tres meses: Octubre - Diciembre.
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