La Oficina Central de Estadística
e Informática (OCEI) de acuerdo al Decreto Presidencial N° 1330 publicado
en Gaceta Oficial N° 35.967 del 27 de mayo de 1996 es el organismo responsable
de realizar el XIII Censo General de Población y Vivienda, en cumplimiento
con la Ley de Estadística y de Censos Nacionales. En la actualidad, el
Instituto Nacional de Estadística (INE), ente que ha reemplazado al anterior
organismo, continúa adelante con el proceso. En este marco, se tiene
contemplado el "Empadronamiento Especial de la Población Indígena
de Venezuela", proyecto que comprende la recopilación, evaluación,
análisis y publicación de la información demográfica,
socio económica y etnográfica de la población indígena
que habita en áreas urbanas y rurales en todo el territorio nacional.
El desarrollo que las organizaciones indígenas
han tenido en las últimas décadas propicia y permite su incorporación
en todas las fases del proceso censal, como lo han venido haciendo, cada vez
más activamente, desde el Censo Indígena de 1982. El próximo
empadronamiento de la población indígena, planificado para el
año 2001, se realizará conjuntamente con el XIII Censo General
de Población y Vivienda de cobertura nacional, mediante el uso de tres
instrumentos:
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El primero es el cuestionario general del
XIII Censo General de Población y Vivienda que, por primera vez
en la historia de los Censos en Venezuela, incorpora dos preguntas relacionadas
a la temática indigenista, que se realizarán a todos los
ciudadanos nacidos en el territorio nacional y que permitirán
identificar a la población indígena que reside en áreas
distintas a las que tradicionalmente han sido su asiento. En concordancia
con el XIII Censo General de Población y Vivienda 2001, se utilizará
el criterio de auto-reconocimiento, según el cual se considerará
indígena todo ciudadano nacido en Venezuela que declare pertenecer
a un Pueblo Indígena venezolano. |
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El segundo instrumento es un cuestionario
especial que se aplicará en las comunidades indígenas,
es decir, en aquellos asentamientos ubicados en las zonas de ocupación
tradicional de los pueblos Indígenas. |
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El tercer instrumento, es el Cuestionario de Comunidad para población
indígena, el cual se aplicará en cada una de las comunidades. El objetivo de este es conocer algunas
características de los asentamientos y la disposición de servicios. |
Si bien la población indígena venezolana
representa sólo el 1.5% del total poblacional del país, su diversidad
cultural y dispersión espacial en un territorio que abarca casi el
50% de la superficie del Estado venezolano, imprime a esta población
una complejidad particular. Esta complejidad, aunada a la tendencia desarrollada
a lo largo del tiempo de desplazarse hacia zonas urbanas y/o rurales, más
allá de sus lugares tradicionales de asentamiento - tendencia constatable
mediante el análisis de los resultados del Censo Indígena 1992
demanda un tratamiento especial. Este tratamiento especial corresponde plenamente
al reconocimiento que el estado ha otorgado a los pueblos indígenas
de Venezuela en términos de derechos y deberes, tal como se expresa
en la Constitución vigente y otras Leyes como la relativa a "Demarcación
y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas",
para cuya aplicación se prevé tomar "los datos del último
Censo Indígena de Venezuela y otras fuentes referenciales que los identifiquen
como tales" ("Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat
y Tierras de los Pueblos Indígenas". Artículo 5.) .
¿Por qué es importante el empadronamiento
de la población indígena?
Porque tomando como base la información aportada por el mismo, será
posible:
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Planificar políticas gubernamentales
para el desarrollo de las áreas indígenas. |
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Adjudicar de manera justa el Situado Constitucional
correspondiente a las entidades federales con población indígena,
así como su distribución en los niveles municipales, parroquiales
y locales. |
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Determinar según la base poblacional,
el número de representantes indígenas a las instancias,
estadal, municipal y parroquial. |
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Aportar la información necesaria
para elaborar las proyecciones de la población indígena. |
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Brindar información al Consejo Nacional
Electoral para el cálculo de electores indígenas. |
Cobertura
La cobertura del empadronamiento de población indígena
se llevará a cabo en todo el territorio nacional: Area urbana y rural, en las que se incluyen
las comunidades indígenas ubicadas en asentamientos tradicionales. Estas Comunidades están
distribuidas en los estados: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas,
Sucre y Zulia.
La población indígena ubicada en los centros poblados de las zonas urbanas y rurales
empezó a ser censada desde el 01 de octubre del 2001, y las comunidades indígenas generalmente
concentradas en áreas tradicionales se empadronarán a partir del 15 de octubre del año en curso.
Se estima que la duración del proyecto indígena tenga una duración de tres meses: Octubre - Diciembre.
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