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COBERTURA
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Se registrará a todas las personas
residentes habituales del país; se encuentren presentes o no en la vivienda
al momento del empadronamiento; así como todas las estructuras destinadas
a fines habitacionales. La población indígena no incorporada, será objeto
de una investigación especial.
La información censal se presentará de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
a) División Político Territorial, vigente al 30/06/2001; b) Rama de Actividad
Económica de acuerdo al CIIU Revisión 3 (Clasificación Industrial Internacional
Uniforme Revisión 3); c) Grupo de Ocupación, según la CIUO 88 OIT (Clasificación Internacional Uniforme de Ocupación 88 de la Organización Internacional
del Trabajo) ; d) Educación, según el CINE 97 UNESCO (Clasificación Internacional
Niveles Educativos 97 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura) y el Clasificador de Títulos Obtenidos en Educación Superior emanado
del Consejo Nacional de Universidades. Las clasificaciones definidas en (b),
(c) y (d) serán debidamente adaptadas por el Instituto a la realidad nacional,
guardando la comparabilidad con éstas.
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