Inicio >> Censo de Población y Vivienda 2001 >> XIII Censo General de Población y Vivienda

Aspectos Metodológicos
TIPO DE CENSO
En Venezuela, desde el Censo de Población y Vivienda de 1971, se utiliza el criterio de Derecho o de Jure, el cual se fundamenta en el concepto de residencia habitual. Esta decisión se sustenta en las múltiples ventajas de análisis que ofrece el poder asignar a cada persona en el lugar donde desarrolla sus actividades, la posibilidad de conocer el tamaño real de la población de las distintas unidades político-administrativas; las ventajas para el conocimiento de la dinámica de la población, estructura y composición de los hogares y las posibilidades que brinda este criterio para una mejor investigación de variables demográficas importantes, tales como la migración, la fecundidad y la actividad económica de la población. Para el censo de 2001 se utilizará este mismo criterio.