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TIPO DE CENSO
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En Venezuela, desde el Censo de Población y Vivienda
de 1971, se utiliza el
criterio de Derecho o de Jure, el cual se fundamenta en el concepto de residencia
habitual. Esta decisión se sustenta en las múltiples ventajas de análisis
que ofrece el poder asignar a cada persona en el lugar donde desarrolla sus
actividades, la posibilidad de conocer el tamaño real de la población de las
distintas unidades político-administrativas; las ventajas para el conocimiento
de la dinámica de la población, estructura y composición de los hogares y
las posibilidades que brinda este criterio para una mejor investigación de
variables demográficas importantes, tales como la migración, la fecundidad
y la actividad económica de la población. Para el censo de 2001 se utilizará
este mismo criterio.
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